Denuncia Penal por incumplimiento de la ART en la Municipalidad de Guaymallén




 Con fecha 1° de agosto del presente año, se realizó una denuncia en el fuero Penal contra el Ejecutivo de la Municipalidad de Guaymallén por “incumpliento de los deberes de funcionario público” como consecuencia de la violación a la Ley 24.557 “Ley sobre Riesgos de Trabajo”, que contempla la prevención de los riesgos y reparación de los daños derivados del trabajo y que establece la obligatoriedad de brindar cobertura a toda la planta municipal de empleados.


Desde el 30 de octubre del 2016 todos los trabajadores del Municipio de Guaymallén se encuentran sin la cobertura de una A.R.T. como consecuencia de la ineficiencia e irresponsabilidad de la actual gestión. Esta parte – ya desde marzo del 2016 - advirtió y exigió - a través de pedidos de informes (que nunca fueron contestados) - que el departamento Ejecutivo se ocupara de la relación con la “ART Liderar” en cuanto a su funcionamiento y cumplimiento. Por el contrario, el Ejecutivo municipal - con indolencia e ineficiencia - provocó que la ART LIDERAR cortara la relación con el municipio invocando el incumplimiento en el pago de las alícuotas


Intentado enmascarar tal incumplimiento el Ejecutivo invocó la conformación de un “sistema de autoseguros” que contempla la Ley 24.557, sin entender que para funcionar como tal, previamente debe cumplimentarse con varios requisitos ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación, los que RECIEN SE HAN INICIADO COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR ESTA PARTE. - 


Esta parte, a través de dos cartas documentos (con fechas 10 de abril y 10 de mayo del presente año), solicitó al Ejecutivo que acreditara la habilitación y/o autorización por parte de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo para funcionar como auto-asegurado. Nunca se recibió por parte del Ejecutivo ningún documento que acreditara dicha solicitud.


Actualmente el Municipio no cuenta con la habilitación correspondiente de los Organismos para funcionar como tal, poniendo en desprotección al trabajador al dejarlo sin cobertura y generando serios riesgos patrimoniales al Municipio.



 Por todo ello, según las disposiciones de la Ley 24.557, artículos 32 inc. 3 y 6 y sus decretos reglamentarios, se ha solicitado se realicen las investigaciones en el fuero penal. -

Conc. Luis Francisco
Pte. Bloque PJ-FPV
H.C.D. de Guaymallén

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