Guaymallén ya tiene una Ordenanza para los Centros Culturales

Diego Montón (artista local) en un Centro Cultural - Fotografía @Cabecitanegra


El Bloque de concejales PJ-FPV, por iniciativa del Conc. Pablo Gudiño, presentó y logró la aprobación de una Ordenanza que establece un régimen de promoción para los Centros Culturales o "Espacios Culturales Autogestivos" en el Departamento de Guaymallén, contemplando – además - un esquema tributario municipal específico. Esta Ordenanza constituye un instrumento clave para la descentralización de la cultura, brindando un cobijo legal a todos esos espacios que le dan vida a la cultura local. Cabe destacar que el sector cultural independiente de Mendoza y Guaymallén es gigante y no para de crecer. 


Lo cierto es que nuestra provincia y nuestro departamento se encuentran en una gran deuda con este modelo de gestión cultural ya que nunca fue legislado. Los centros culturales son emprendimientos de naturaleza colaborativa entre grupo de gestores, artistas y productores y suelen mezclar todos los lenguajes artísticos en un mismo lugar. 


Abocarse a proteger y promocionar la participación y el acceso a la Vida Cultural es abocarse – también - a los Derechos Humanos y comprende la libertad de expresarse, de producción y difusión, la libertad de ejercer las propias prácticas culturales, libertad de desarrollarse y compartir conocimientos, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultural, etc.

Conc. Pablo Gudiño - Bloque PJ-FPV
Fotografía: @Cabecitanegra




PUNTOS PRINCIPALES DE LA ORDENANZA

¿Cómo se tipifica un centro cultural y qué actividades comprende?

Denomínese “Centro Cultural” al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes, sin venta permanente de comidas y bebidas.

En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.


Trámite municipal

Los Centros Culturales deberán solicitar inscripción en un Registro habilitado a tal fin, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo y podrá llevarse a cabo por personas físicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o sociedades constituidas.

Podrán habilitarse como actividades complementarias al uso “Centro Cultural“, la venta esporádica de alimentos y bebidas cumpliendo con la obligación a proveerse de la LIBRETA DE SANIDAD, que específicamente otorga la Dirección de Salud de esta Municipalidad, o cualquier otro organismo público, al menos cada 1 año. Asimismo, se hace obligatoria la presentación del certificado que acredite el haber efectuado el Curso de Manipulación de alimentos para aquellas actividades donde se tenga contacto directo e indirecto con productos alimenticios. 

También podrán habilitarse como actividades complementarias: galerías de comercio de arte y toda actividad que sea utilizada como manifestación de arte y/o cultura, instituciones culturales y/o sociales. 


¿Qué otras actividades se pueden realizar en el centro cultural?

Se permiten los siguientes usos accesorios sin necesidad de habilitación anexa: venta de libros y discos, galerías de arte, salón de exposiciones, salón de conferencias, sala de ensayo, bibliotecas y juegotecas infantiles, siempre y cuando sean producto de un espectáculo y/o una presentación y no de una actividad permanente.


¿Qué beneficios tributarios conlleva ser un Centro Cultural?

Los "Centros Culturales" que adecuen sus actividades y funcionamiento a las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, y su Decreto reglamentario, podrán ser declarados exentos de las siguientes contribuciones establecidas en la Ordenanza Tributaria: 
1) Contribuciones que inciden sobre los derechos de comercio, industria y actividades civiles.
2) Contribuciones que inciden sobre las diversiones y espectáculos públicos.


Es sólo un primer paso; pero muy importante. Desde nuestro Bloque PJ-FPV consideramos que el Estado tiene el deber de reconocer que éste es el verdadero semillero de artistas y producciones culturales de nuestro departamento y que es necesario fomentarlo e incentivarlo. Una sólo norma no hace milagros, a esto debe sumarse la voluntad política de reglamentación como, así también, la de sistematizar distintas vías de promoción y colaboración, ya que son necesarios para el crecimiento y la descentralización de la oferta cultural de Guaymallén. Todo esto sin perder de vista que esta es una gran herramienta de trabajo para nuestros artistas y gestores culturales. 


CONC. PABLO GUDIÑO
BLOQUE PJ-FPV
H.C. DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN 

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